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jueves, 27 de diciembre de 2012

LA ARGENTINA, extensión,sectores y soberanía.



Extensión:
1. Tiene forma relativamente alargada en el sentido de los meridianos, con una extensión Norte- Sur de 3.799 km. Desde la confluencia de los ríos Grande y Mojinete (Jujuy) hasta el cabo San Pío (T. del Fuego).
* Esta gran extensión latitudinal origina una amplia variedad de clima, un amplio frente oceánico, una diferencia estacional y una gran cantidad de recursos, que la sociedad ha valorizado de diferentes maneras.
* En tanto su ancho, extensión longitudinal, se encuentra sobre los 27° 31´ de latitud sur, con 1.423 km. 

Puntos extremos:
La máxima extensión del territorio argentino hacia cada uno de los cuatro puntos cardinales es:
• Norte: Confluencia de los ríos Grande y Mojinete (Jujuy), 21° 46´ Sur y 66° 13´Oeste.
• Sur: Cabo San Pio (Tierra del Fuego), 55° 03´ Sur y 66° 31´ Oeste.
• Oeste: Un punto en el Parque Nacional Los Glaciares (Sta. Cruz), 50° 01´ Sur y 73° 34´ Oeste.
• Este: Localidad de Bernardo de Irigoyen (Misiones), 26° 15´ Sur y 53° 38´ Oeste.




La soberanía sobre el territorio argentino


1) Ejerce su soberanía sobre los 2.791.810 km2 que abarca:
a. El área continental, dividida en 24 jurisdicciones (23 provincias y un Distrito Federal).
b. Las aguas del Mar Argentino.
c. El espacio aéreo, hasta los 40 km de altura
2) Reclama el ejercicio de su soberanía sobre las Islas Malvinas, las Georgias de Sur, las Orcadas del Sur y las Sandwich del Sur, ubicadas en el Atlántico Sur y actualmente ocupadas por el Reino Unido. 
3) Pretende un sector de la Antártida entre los 25° y 74° de longitud Oeste, sobre los 60° de latitud Sur. Sin embargo, el Tratado Antártico de 1961, establece que ningún país puede ejercer plenamente su soberanía sobre ese continente, y que allí pueden desarrollarse únicamente actividades con fines pacíficos, como la investigación científica.
4) En un futuro se prevé legislar hasta el centro de la Tierra.






El Mar Argentino

Se considera Mar Argentino, a la parte de Océano Atlántico 
que cubre la plataforma submarina argentina.
  La plataforma submarina, es un relieve sumergido, que constituye la prolongación del continente, por debajo del nivel del mar, hasta una profundidad de 200 metros. Este relieve, termina en el “borde de plataforma”, lugar en donde comienza otro relieve submarino, el talud continental, caracterizado por el rápido descenso de la profundidad.
   El mar que cubre la plataforma submarina es llamado “mar epicontinental”.
   El mar epicontinental argentino, o Mar Argentino, es un espacio que se extiende desde los 35º Lat. S  (línea perpendicular al límite exterior del Río de la Plata), hasta los 56º30’ Lat. S. Al oeste limita con la línea de costa, y al este con el borde de la plataforma submarina argentina.

  El Mar Argentino cubre un espacio de casi un millón de kilómetros cuadrados, y se caracteriza por su ensanchamiento en dirección norte – sur. A la latitud de Mar del Plata, el ancho es de 40 Km.:  frente a Península Valdés es de 475 Km, y el ancho máximo lo logra a la latitud de Río Gallegos, en donde alcanza los 850 Km, incorporando  a las Islas Malvinas (que quedan sobre nuestra plataforma)
   En general se trata de aguas frías, siendo los mayores valores térmicos en verano, cuando puede alcanzar los 23 º aproximadamente. El color es predominantemente verdoso, lo cual indica riqueza de fitoplancton (como las algas), primer eslabón de la cadena alimenticia en el mar. En la costa de la provincia de Buenos Aires,  el color es “amarronado”  por la desembocadura del Río de la Plata (y de todas las aguas que este transporta desde su cuenca), y por los desagües de los grandes centros urbanos y turísticos hacia el mar.
   Hacia el sur, el Mar Argentino se vuelve mas frío, más verdoso, con mas oxigeno y transparencia. Estas características  aumentan las posibilidades pesqueras en este espacio.
   En general, el oleaje es moderado y solo hacia el sur puede haber olas de 2 metros.
   Las mareas también aumentan su amplitud hacia el sur. En algunos casos llegan a tener 10 o 12 metros, lo cual influye en la navegación.
   Dos corrientes marinas  circulan en el Mar Argentino. Una procede del Océano Pacifico y recorre el espacio marítimo argentino de sur a norte, con el nombre de “Corriente fría de Malvinas”. La otra corriente, es un desprendimiento de la corriente ecuatorial. Posee dirección norte – sur, es cálida y se llama “Corriente de Brasil”. Ambas corrientes se encuentran  entre los 30º y 45 º de latitud sur. Allí, la corriente fría de Malvinas se hunde, debajo de la corriente cálida de Brasil, la cual se desvía hacia el este, dejando un “espacio vacío”, por el cual las aguas frías del fondo se elevan (fenómeno de up Welling) acercando nutrientes y resultando un lugar ideal para la concentración del recurso pesquero.


   El espacio marítimo mundial, esta regulado, por el Derecho Internacional, y dentro de este gran conjunto de tratados internacionales, en la Ley del Mar, firmada en 1982.
   La Ley del Mar, establece que cada Estado costero (como la Argentina) ejerce soberanía plena en las primeras 12 millas marina, medidas desde la línea de baja mareas. Este espacio es llamado “Mar Territorial”, y en el mismo, el Estado Argentino tiene soberanía total en las aguas, el fondo, el subsuelo y el espacio aéreo. Solamente se le reconoce en este espacio a barcos de bandera extranjera, el paso inocente.
   Adyacente al Mar Territorial, se encuentra la “Zona Contigua”.Comprende desde la milla 12 hasta la milla 24.En la ZonaContigua, el Estado no tiene poder sobre el espacio pero si puede desarrollar tareas de control aduanero.
   Por ultimo, se reconoce la  “Zona Económica Exclusiva” (ZEE) que se extiende desde  la línea de bajamareas hasta las 200 millas marinas. Este espacio también es llamado “Mar Patrimonial”.En este caso, el Estado ribereño tiene derecho a explorar, explotar, conservar y administrar, con exclusividad, los recursos renovables (pesqueros). La soberanía es sobre los recursos renovables, no sobre el espacio.
    En lo que respecta a los recursos naturales del lecho y el subsuelo (recursos no renovables como minerales o combustibles), la Ley del Mar establece que el Estado tiene derecho a explotarlos hasta el borde de su plataforma submarina con exclusividad.
    Por consiguiente, los límites marítimos para explotar recursos naturales son dos, dependiendo  los derechos según sean estos renovables o no.

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